lunes, 28 de noviembre de 2011

El indulto, un atentado contra la Libertad

Una de las figuras jurídicas que se han hecho célebremente tristes en los últimos días en nuestro país es la del indulto (http://es.wikipedia.org/wiki/Indulto). Esta figura ha cobrado actualidad a raíz del indulto concedido por el Gobierno en funciones el pasado viernes al Consejero Delegado del Banco Santander, Alfredo Sáez, en un claro acto de un Gobierno sin poder real y deslegitimado por los últimos resultados electorales de connivencia entre poder político y poder económico. No vamos a entrar en los detalles del caso, que nuestros lectores sin duda conocen mejor que un servidor, sino que vamos a permitirnos reflexionar un poco sobre la figura del indulto como tal.

Situémonos en la Edad Media. El orden jurídico medieval concedía al Rey fundamentalmente una competencia. El Rey no era tanto el poder político, ni mucho menos una suerte de "legislador". La función esencial del Rey en el orden medieval era la Iurisdictio, es decir la conocida figura del Rey-Juez. En el orden medieval, donde el derecho es una institución de carácter consuetudinario, histórico y evolutivo, el Rey tiene la labor de "descubrir" el Derecho, no de crearlo. Ese proceso de descubrimiento del Derecho se lleva a cabo mediante la jurisdicción, es decir lo que hoy llamamos la "facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado". El Derecho se descubría a través de la aplicación jurídica al caso concreto, labor que residía en el Rey (aunque éste podía delegarla en jueces de rango inferior). El Rey medieval era, por usar un símil, el Tribunal Supremo del Reino.

Con el Estado Moderno, el Rey va adquiriendo nuevas nociones de poder. Las doctrinas en favor del Rey, en detrimento de las instituciones de la cristiandad (el Imperio y la Iglesia Católica) va permitiendo que el Rey concentre en sí un mayor poder, derrotando a la nobleza interior y sobreponiendose a las corporaciones medievales. Surgen así principalmente dos grandes teorías que sustentarán ese poder creciente del Rey. El primero es el de la Soberanía Absoluta de Jean Bodin en Francia. Fíjese que decimos la Soberanía Absoluta y no la Monarquía Absoluta porque en la teoría de Bodin lo que es absoluto es el poder del Estado, aunque éste acabe concretándose en la Monarquía. La segunda teoría, proviniente fundamentalmente de Inglaterra es la del "Derecho Divino de los Reyes" que sitúa al Rey como un mandatario de Dios en la Tierra, y como tal mandatario la voluntad que expresa el Rey es la voluntad directa de Dios, con lo que si el poder de Dios es absoluto y omnipotente, así también debe serlo el de su mandatario terrenal, el monarca.

Afortunadamente, los ingleses logran poner freno a la doctrina del Derecho Divino de los Reyes y logran con sus Revoluciones del siglo XVII establecer una Monarquía Limitada o Constitucional que tendrá dos pilares fundamentales: la Bill of Rights de 1689 y la obra del pensador y político inglés John Locke, Dos Tratados sobre el Gobierno Civil, publicados en torno a 1690. No obstante, la separación de poderes establecida por John Locke sigue incluyendo a la magistratura en el seno del poder ejecutivo, y por lo tanto el Rey (siquiera sea formalmente, aunque desde luego en la práctica lo fue de un modo mucho más activo que la mera forma) continúa en buena medida siendo Juez Supremo.

Sin embargo, en el continente, las teorías de Bodin y otros como él, calaron con fuerza. El continente europeo se convirtió con la modernidad en el germen del estatalismo y el Rey acumuló en su seno una serie de prerrogativas regias que aumentaban su poder considerablemente con respecto al del Rey medieval. En la modernidad (fruto de Maquiavelo, aunque con antecedentes) el poder político cobra un peso propio y central (frente al orden jurídico que prima en el medioevo) y naturalmente el Rey lo reclama, con claro éxito, para sí. No obstante, el Rey sigue sin el poder claro de dictar leyes y por lo tanto su poder no puede considerarse absoluto. Ni siquiera la Monarquía de los Luises de Francia, una vez derrotados los Parlamentos (equivalentes medievales franceses de los Tribunales de Justicia con una mezcla de cierto carácter "representativo") y siendo capaz de mantener el Tesoro de la Corona sin necesidad de convocar Estados Generales (equivalente francés de las Cortes) entre 1614 (Luis XIII) y 1789 (Luis XVI) como ya vimos en artículos anteriores, pudo tener un verdadero poder absoluto.

Las Revoluciones de finales del XVIII (la Americana primero, la Francesa después) ponen fin a esta acumulación de poder y dejan al Rey (o Presidente en el caso norteamericano) una función exclusiva de cabeza del Poder Ejecutivo. De este modo, el Rey pierde muchas de sus anteriores facultades, incluso la de la Iurisdictio, ahora en poder de un tercer poder del Estado, el judicial, independiente de los dos anteriores (legislativo y ejecutivo).

No obstante, y aquí está la gran trampa, el Rey conserva la facultad de gracia, el indulto. Esta facultad de gracia parte de una consideración muy clara: el Rey es una suerte de "pater familias" de la modernidad. El Rey cuida y quiere a sus súbditos y tiene la facultad de concederles la gracia (en su inmensa generosidad), perdonándoles los crímenes cometidos. Da igual que el Rey ya no tenga una consideración de Juez Supremo. Da igual que la Justicia se mueva en los nuevos tiempos por criterios diferentes a los de la "gracia" de un gran "pater familias" que todo lo quiere, todo lo cuida, todo lo mima. Es necesario mantener que la gracia arbitraria del macro Leviatán tenga una consideración superior a la de la Justicia ordinaria de los hombres.

En el fondo, lo que subyace a la figura jurídica del indulto es, ni más ni menos, la supremacía del Rey (y posteriormente, con la Monarquía Parlamentaria, del Gobierno) capaz de estar por encima de las consideraciones reales de la Ley y de su aplicación al caso particular, la Potestad Jurisdiccional.

Es por todo ello, por la lógica de su carácter histórico y por una cierta comprensión de primacía que las consideraciones políticas (del Rey primero, del Gobierno después) tienen sobre el Derecho, que los Estados actuales tienden a considerar la figura del indulto como una figura adecuada y que debe ser mantenida.

Son, no obstante, esas mismas consideraciones (el origen histórico y la quiebra total de la mal llamada "separación de poderes") las que deben implicar a todos los liberales (e incluso a aquellos que no lo son pero que quieren vivir en una sociedad libre de privilegios) en combatir la existencia de esta figura jurídica, independientemente de cual sea su aplicación a los casos particulares.

Solamente la consideración de que la Ley (general, abstracta y de igual aplicación para todos) es lo único que debe guiar "coactivamente" (aunque siempre en sentido negativo, obligaciones de "no hacer" y no de "hacer" o "soportar") la actuación de los ciudadanos y que debe ser solamente un poder judicial independiente quien se encargue de dirimir las responsabilidades por el incumplimiento de la Ley, nos ha de permitir vivir en una sociedad libre donde los privilegios y las arbitrariedades queden para siempre desterradas.

Oponerse a la existencia del indulto en cuanto tal, por lo que implica y no solamente por su aplicación más o menos arbitraria a casos particulares, es condición indispensable para el triunfo de la Libertad. Lo contrario, su permanencia, no significa mas que otro (y ya son demasiados) atentados contra el principio de Libertad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario