"La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política."
- Abraham Lincoln -
Nota: Este artículo tiene su origen (aunque con ciertas modificaciones) en un escrito de práctica para preparar el primer ejercicio de la oposición.
1. INTRODUCCIÓN
Si deseamos abordar las cuestiones de politización de la justicia y judicialización de la política lo primero que debemos hacer es plantearnos, a los efectos de este artículo, que entendemos por política y que por justicia.
A la hora de definir política podemos seguir la concepción propuesta por Hague como la actividad a través de la cual los grupos humanos adoptan decisiones colectivas.
Cuando abordamos la problemática de que debemos entender por Justicia lo tenemos también bastante sencillo. A los efectos de este artículo no debemos entender Justicia como un valor o principio general y abstracto. Lo que nos interesa aquí con justicia es aquello que se refiere a la actividad del Poder Judicial, ya sea directamente (la potestad jurisdiccional) o ya indirectamente (la labor realizada por el CGPJ). En el sistema constitucional español además podemos distinguir dos clases de justicia: una justicia ordinaria (Titulo VI CE) y una justicia constitucional (Titulo IX CE).
Es cierto que cuando hablamos de politización de la justicia y de judicialización de la política nos referimos a supuestos diferentes. Pero no es menos cierto, sin embargo, que ambos problemas parecen derivar de un tronco común. Este tronco en común resulta ser una errónea aplicación del principio de separación de poderes. Ambos fenómenos, politización y judicialización, son como veremos mecanismos propios de una situación que podemos llamar de "confusión de poderes".
2. POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA
Comencemos analizando el fenómeno de la politización de la justicia. El término puede hacer referencia a muchos conceptos diferentes y por ello primeramente debemos clarificar el concepto.
Por politización de la justicia no debemos entender el hecho lógico de que cada juez tenga una ideología política o una concepción moral. Este punto es totalmente inevitable. Ni siquiera se puede hablar de politización de la justicia cuando el juez aplica esa ideología o concepción moral al interpretar la ley en los términos que esta misma le concede.
Algunos hablan de que existiría politización si el juez atraviesa esa línea y mueve su labor de magistrado guiado por inclinaciones partidistas. Esta cuestión, que se encuentra en la frontera del delito de prevaricación judicial, sin embargo no tiene en si mismo un fácil enganche con el tema que tratamos.
Mejor encauzada está a nuestro juicio la definición del fenómeno que da Roberto L. Blanco Valdés al afirmar que "nuestro pecado capital de la politización de la justicia tiene que ver esencialmente con las injerencias del poder ejecutivo y, en menor medida, del poder legislativo en esferas materiales que deberían estar reservadas al poder judicial en exclusiva" (ver referencias).
De esta definición del profesor Blanco Valdés pueden extraerse dos grandes consideraciones: la primera es que este autor considera la politización de la justicia como uno de los pecados capitales de la democracia española, esto es uno de los grandes defectos de nuestro sistema. La segunda es que la politización de la justicia no refiere directamente al comportamiento de un juez, sino a una "invasión de poderes".
La invasión de poderes consiste en que los poderes "políticos" del sistema (ejecutivo y legislativo) asumen en mayor o menor grado competencias que la Constitución Española otorga a la organización del Poder Judicial. De este modo, se ocasiona una distorsión en el mecanismo de separación de poderes.
Es importante tener en cuenta una cosa: esa invasión de poderes acaba teniendo repercusión en la actuación de los jueces. La independencia y la imparcialidad de los jueces y magistrados acaban viéndose comprometidas como consecuencia de las injerencias de otros poderes del Estado, partidos políticos u otros grupos de interés (por ejemplo, las asociaciones judiciales). Para garantizar la independencia se prohibe por ejemplo a los jueces su afiliación a un partido político pero sin embargo tienen abierta la vía de las asociaciones judiciales cuyo carácter político es de todo punto conocido por parte de la ciudadanía.
Con respecto a la imparcialidad es cierto que un partido o ejecutivo no puede apartar a un juez que dicta una resolución que le resulta desfavorable. No obstante, controlando los nombramientos de los vocales del CGPJ es posible indirectamente obtener control sobre los grandes nombramientos de la judicatura.. Luego si bien no con la amenaza, sí que puede comprometerse la imparcialidad del juzgador con la expectativa razonable de un prometedor ascenso (o con la negación del mismo).
A eso debemos añadirle el hecho de que se produce poco a poco una desgubernamentalización de la politización. La politización de la justicia no es tanto obra del poder ejecutivo en cuanto a sí mismo como de un sistema llamado de "lottizzazione" o un sistema de cuotas por el cual los principales partidos se reparten los nombramientos, y a su vez se espera de forma tácita que el juez actúe como correa de transmisión de la formación política que le propuso para el cargo. Ese parece ser uno de los males más endémicos de nuestra politización de la justicia especialmente en los últimos años.
Una vez que hemos analizado el concepto de politización de la justicia debemos aprovechar para abordar algunos casos o ámbitos en donde dicha injerencia tiende a producirse.
a) Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Con respecto al CGPJ hay que decir que la Constitución le atribuye la labor de ser el órgano encargado del gobierno del Poder Judicial. En sí mismo el CGPJ no es un órgano de carácter jurisdiccional. Su nombramiento se recoge en la CE y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El nombramiento de los miembros del CGPJ se lleva a cabo en igual número (10 vocales) por parte de Congreso y de Senado por mayorías de 3/5 en la Cámara respectiva.
Este sistema que intentaba apartar del Ministerio de Justicia, y por lo tanto del ejecutivo, el control de las cuestiones disciplinarias, de nombramientos y de personal ha hecho recaer el nombramiento de los encargados en uno llevado a cabo conforme a unas cuotas políticas pactadas previamente entre Partido Socialista y Partido Popular. Esos vocales, una vez nombrados se espera obedezcan las indicaciones o preferencias del respectivo partido. No existe una obligación constitucional de hacerlo y de hecho se establece que no se haga, pero la experiencia muestra que en la práctica existen ocasiones en que esto se produce. De hecho, la clase política parece contemplar la situación con normalidad y en los medios de comunicación no despierta apenas declaraciones de rechazo.
Parece por lo tanto que cabría pensar que la situación se percibe como convencional debido al nombramiento parlamentario de los vocales pero eso no explicaría plenamente la, en su caso, falta de independencia o imparcialidad.
b) El Tribunal Constitucional (TC)
Con respecto a la justicia constitucional parece suscitarse el mismo problema que en el caso del CGPJ. El nombramiento del TC es el siguiente: 4 magistrados a propuesta del Congreso, 4 magistrados a propuesta del Senado, 2 magistrados directamente propuestos por el Gobierno y otros 2 por el CGPJ. En el caso de los magistrados nombrados a propuesta del Congreso, del Senado y del CGPJ se requiere una mayoría de 3/5 en el seno del órgano que hace la propuesta.
Mucho se ha dicho sobre la politización del TC y sobre si cada magistrado recibe o sigue instrucciones por parte de un partido político. El caso cierto con respecto al TC es que su renovación se retrasa por bloqueos políticos y que cuenta con solamente 11 miembros ya que el fallecido García Calvo no ha sido sustituido por los mismos motivos. Lo que no parece vislumbrarse es que poco a poco se desgasta un poquito más el prestigio del Tribunal a los ojos de una opinión pública que no ve en los magistrados el perfil que veía antes de sabios que responden conforme a derecho. La opinión pública, tenga motivos o no, empieza a percibir al TC como una tercera cámara en la que se continúan los debates entre PP y PSOE.
3. LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA
Con judicialización de la política podemos entender la tendencia que en ocasiones se produce de dirimir las cuestiones políticas en sede jurisdiccional. De este modo, las autoridades judiciales adquieren un protagonismo político propio que a priori no les correspondería.
Con la judicialización de la política lo que encontramos es que problemáticas políticas se juridifican y son presentadas ante las autoridades judiciales para que las resuelvan conforme a derecho.
Se tiende a pensar que hacen falta dos factores para la judicialización de la política. Uno de ellos es el activismo judicial. El otro es el hecho de que cada vez se dirijan más reclamaciones por parte de los ciudadanos para que las resuelvan las autoridades judiciales y no las políticas que sería a quien les correspondería (hablo de reclamaciones estrictamente políticas, claro).
La judicialización de la política se da fundamentalmente en dos ámbitos materiales muy concretos (Javier Couso, ver referencias):
a) El primero de ellos es el campo del control de constitucionalidad de las leyes. No todos los Estados cuentan con este control (Nueva Zelanda por ejemplo) y en caso de que exista puede ser un control administrativo (como el Consejo Constitucional francés) o judicial. En el caso de los Estados con control judicial de la constitucionalidad de las leyes se puede diferenciar entre los casos de "control difuso" (el judicial review de Estados Unidos) y los casos de "control concentrado" (Alemania). En el caso de España se puede observar un control judicial concentrado depositado en el Tribunal Constitucional.
b) El segundo de los ámbitos materiales es el del control de la acción política y la persecución de la corrupción. Este ámbito de la judicialización de la vida política ha tenido mucho impacto en países como Italia o Japón y también en las democracias en periodo de consolidación. En el caso de España hay casos que han afectado a todos los partidos políticos y a distintos sectores de la judicatura.
Antes de continuar, una aclaración. Pese a lo que pueda desarrollarse en el debate mediático, la figura del "juez estrella" no debe ser incluido en ámbito de la politización de la justicia, sino aquí, como un fenómeno de activismo judicial. Por lo tanto cuestiones como las actuaciones llevadas a cabo por Baltasar Garzón deben considerarse como supuestos legítimo o ilegítimos (eso le corresponde decir al Tribunal Supremo) de judicialización de la vida política.
Con respecto a las potencialidades y riesgos de la judicialización cabe mencionar que sobre todo han sido abordadas por los autores en relación con los procesos de consolidación democrática (así por ejemplo Couso o Uprimny Yepes, ver referencias). Para estos autores el activismo judicial puede suponer una ventaja ya que permite impulsar una cultura jurídica de respeto de los derechos básicos pero a la larga puede reputar en un colapso y fracaso de la democracia incipiente.
Sobre la judicialización en sede de los tribunales ordinarios cabe mencionar el hecho del papel que juegan en la persecución de la corrupción política, el control de legalidad de los reglamentos, el amparo judicial de los derechos fundamentales y, en un país de la Unión Europea como España, la conformidad o no de las leyes con respecto del Derecho de la UE.
En cuanto a la jurisdicción constitucional su relevancia en la vida política es si cabe mucho mayor, pues es instancia última de interpretación de la CE que en nuestro sistema, según García de Enterria, es "el Estatuto básico por el que se regula la vida en común". Puede expulsar leyes del ordenamiento por ser contrarias a la Constitución (legislador negativo) y amparar y establecer la jurisprudencia de los derechos básicos.
Cuanto más fuerte y constante es el activismo judicial, mayor es también la tentación del poder político de intervenir en el judicial para anular su actuación o reorientarla de modo más afín a sus intereses. Por ello hay autores que destacan la profunda vinculación existente entre dos fenómenos a priori tan dispares como éste y el de la politización de la justicia.
4. CONCLUSIÓN
Para iniciar las conclusiones debemos volver al punto de partida. Politización de la justicia y judicialización de la política son dos fenómenos de naturaleza diferente pero que nacen de un mismo problema. Ese problema es la confusión sobre el ámbito material de competencia del poder político por un lado y del poder judicial por el otro. Pero eso no es todo, ya que también hemos mencionado como ambos fenómenos guardan relación con el hecho de que un excesivo activismo judicial puede dar mayores motivos al poder político para invadir las competencias del poder judicial.
¿Cuál de los fenómenos estudiados es más peligroso para el correcto funcionamiento de un Estado constitucional y democrático? Para Montesquieu el juez ha de ser la boca muda por la que habla la ley. Para autores como Rousseau o Sieyes nada hay que se pueda sobre la "voluntad general". Más recientemente, Waldron pone importantes pegas al control de constitucionalidad. Para estos autores posiblemente el activismo judicial sea peor.
Sin embargo, Tocqueville señalo que el activismo judicial es un mal menor en comparación con el mal mayor de la invasión de competencias por parte del Gobierno. Hemos visto como Blanco Valdés considera la politización de la justicia (pero no la judicialización) como un pecado capital de nuestra democracia. Por otro lado, Maurizio Fioravantti defiende la concepción de que sin garantía judicial un derecho no es tal derecho.
El debate por tanto, desde los clásicos a los modernos, continúa abierto.
REFERENCIAS
Blanco Valdés, Roberto Luis: Los siete pecados capitales de España (I): La politización de la justicia. (disponible en internet: http://www.letraslibres.com/revista/convivio/i-la-politizacion-de-la-justicia?page=full )
Couso, Javier: Consolidación democrática y poder judicial: Los riesgos de la judicialización de la política. (disponible en internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=32424202 )
Uprimny Yepes, Rodrigo: La judicialización de la política en Colombia: Casos, potencialidades y riesgos. (disponible en internet: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=la%20judicializacion%20de%20la%20pol%C3%ADtica%20en%20colombia%3A%20casos%2C%20potencialidades%20y%20riesgos&source=web&cd=1&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fgdip.uniandes.edu.co%2Fdocumentos%2Flajudicializacionencolombia.doc&ei=cM2zTon5EdOG8gOos5CMBQ&usg=AFQjCNFBQYgwc5-7MPphCkaBSuw9SSeMjw&cad=rja )
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