miércoles, 14 de diciembre de 2011

Sociedad o Estado: La Labor de Gobierno

"Esto es lo que hace desear abandonar esta condición [la del estado de naturaleza], que por muy libre que sea, está llena de temores y peligros continuos. Y no le falta razón cuando procura y anhela unirse en sociedad con otros que ya lo están o que tienen el propósito de estarlo, para la mutua preservación de sus vidas, libertades y haciendas, a todo lo cual me vengo refiriendo con el término general 'propiedad'.
Por lo tanto, el fin supremo y principal de los hombres al unirse en repúblicas y someterse a un gobierno es la preservación de sus propiedades, algo que en el estado de naturaleza es muy difícil de conseguir."

- John Locke, "Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil" -



John Locke publica sus Dos Ensayos sobre el Gobierno Civil entre 1689 y 1690, en Inglaterra. El lugar y el momento escogido no es en absoluto baladí. Este texto se publica con motivo de la Gloriosa Revolución inglesa acaecida en Inglaterra entre 1688 (deposición de Jacobo II y entronización de Guillermo III de Orange) y 1689 (aprobación del célebre texto de la "Bill of Rights" o Declaración de Derechos cuyo nombre completo es Ley para Declarar los Derechos y Libertades de los Súbditos y para Determinar la Sucesión de la Corona). Los ensayos sobre el Gobierno Civil de John Locke son por lo tanto un documento político, un manifiesto, en defensa de los logros de la Gloriosa Revolución. Cualquiera que pretenda estudiar la obra política principal de Locke sin atender a estas coordenadas promovidas por el debate en torno a las dos posibilidades de justificar el poder (la doctrina del "Derecho Divino de los Reyes" defendida por los Estuardo y la doctrina del "Consentimiento" de los whig), no habrá entendido nada.

No obstante, la obra de Locke, por su complejidad, trasciende ese momento, convirtiéndose en una obra clásica del pensamiento político e inaugurando lo que se ha dado en conocer como el pensamiento (o ideología) liberal. Cuando se habla de Liberalismo, la obra de John Locke se convierte por lo tanto en esencial.

Del fragmento que se inaugura este artículo, extraído concretamente del Segundo de estos ensayos (que a efectos de teoría política tiene un mayor interés hasta el punto que muchas ediciones en nuestra lengua optan simplemente por publicar este segundo ensayo, abandonando a mi juicio equivocadamente el primero) se extrae la gran justificación que desde John Locke en adelante ha otorgado el pensamiento liberal a la existencia del Estado: la de proteger la propiedad.

Esta propiedad, como bien indica el propio John Locke ha de entenderse en un sentido amplio. Es la propiedad sobre la vida propia (y por lo tanto nunca sobre la ajena), la propiedad sobre la propia conciencia y los actos de uno mismo (y por lo tanto, nunca sobre los ajenos) y la propiedad sobre aquellos bienes materiales que uno obtiene gracias a su propio esfuerzo transformando las materias que nos da la propia naturaleza (y por lo tanto, nuevamente, nunca sobre los bienes ajenos). Esto tiene un sentido: John Locke, como todos sus colegas del partido whig, concibe que los bienes materiales son el sustento que dota a un individuo de la capacidad de garantizar la libertad de conciencia y el mantenimiento de la propia vida. Locke da un paso más allá y afirma que el modo político de garantizar todas estas cuestiones es a través de la representación. Esta idea, como bien sabréis se reproduce un siglo después por parte de los whig americanos en aquella famosa formula de "No taxation without representation". La representación es garantía de la propiedad, tanto sobre los bienes materiales obtenidos con el propio esfuerzo como sobre la propia persona y su conciencia.

John Locke, que a diferencia de Hobbes no presenta un estado de naturaleza basado en la guerra perpetua de todos contra todos (el "homo homini lupus" de Plutarco), si entiende no obstante que hay profundas objeciones a que el estado de naturaleza permita garantizar por sí solo estos derechos. Esas objeciones son las siguientes:

1) "Primero, porque falta una ley establecida, firme y conocida, recibida y aceptada por consenso común, que sea el modelo de lo justo y lo injusto, y la medida común que decida en todas las controversias que puedan surgir entre ellos". La existencia de una Ley Natural clara y cognoscible que defiende el propio Locke resulta insuficiente respecto de este punto, ya que por un lado no siempre es percibida plenamente por parte de los individuos y del mismo modo el propio Locke considera que no siempre es fácil reconocer su carácter obligatorio aplicándola a casos particulares aunque vista en abstracto si se reconozca en obligatoria por todos (un ejemplo podría ser el claro mandamiento bíblico del "No matarás" que no especifica nada sobre la legítima defensa).

2) "En el estado de naturaleza no existe un juez conocido e imparcial, con autoridad para dictaminar en los conflictos de acuerdo a la ley establecida". Junto al problema anterior, John Locke percibe además otro problema: en el estado de naturaleza alguien es a la vez juez y parte de sus propios asuntos (la llamada "autotutela") lo que deriva en que los hombres sean parciales movidos por las pasiones y la venganza y además lo sean siempre en su propio favor.

3) "En tercer lugar, en el estado de naturaleza, lo normal es que no exista un poder ejecutor que respalde y apoye como es debido las sentencias justas". Este punto es especialmente interesante. Y lo es por un extraño motivo, hoy en día totalmente olvidado pero que reside en el núcleo más profundo del pensamiento liberal: la idea de que el poder de ejecución (aquel que propiamente controla el monopolio de la fuerza) lo hace siempre para respaldar y apoyar las decisiones de otros, los jueces, que a su vez juzgan controversias en torno a una ley "descubierta" (mas no dada) por otros, los legisladores. El poder ejecutor, la labor esencial del Gobierno, no es decidir, no es crear, no es regular. La función de la ejecución es respaldar, mediante el monopolio de la violencia política legítima (en los términos de Max Weber) las decisiones que han adoptado otros, los jueces de manera inmediata y concreta y los legisladores en un sentido lejano y abstracto.

Quien entienda esto, verá en la obra de Locke la división de poderes clásica: legislativo, judicial y ejecutivo. Y no debe confundirse con la clasificación de "poderes" que hace el propio Locke en otro lugar del tratado o con la división de poderes que erróneamente percibe Montesquieu. La verdadera clasificación del poder en el estado de sociedad frente al estado de naturaleza lockeano es el que se contiene aquí (nos referimos al Capitulo IX titulado "De los fines de la sociedad política y del gobierno", a nuestro juicio tal vez el más relevante de todo el ensayo).

Esto es importante por un sencillo motivo, no siempre claramente entendido: El gobierno no es el Estado. La división de "poderes" de Locke (legislativo, ejecutivo y federativo) o la más conocida de Montesquieu (legislativo, ejecutivo y judicial) desconocen el hecho cierto de que el gobierno no es una función del Estado. La división de poderes tal cual se concibe hoy en día parte de una lógica estatalista: hay una serie de funciones (del Estado) que corresponden a unos sujetos u otros que deben ser diferentes para garantizar que no acumulen demasiado poder. Eso es percibido como "liberal". Y es cierto que sí tiene un cierto aire liberal, pero equivoca la premisa esencial y es que la "función" de gobierno no reside en el Estado, sino que deriva directamente de la sociedad política a través del pacto constitucional.

La gente dirá: el liberalismo defiende que las personas titulares de las funciones del poder sean distintas para evitar el absolutismo. Eso es falso. El Liberalismo, realmente a lo que se opone es a la idea de que todos esos poderes pertenezcan al Estado como organización del poder. El Liberalismo lo que no puede jamás defender como petición de principio es la idea de: dotemos del poder omnímodo al Estado y después dividamos ese poder en diversas funciones encomendando a diferentes personas físicas o cuerpos las distintas tareas de las mismas. Eso es un completo disparate.

La lógica real del argumento desde una perspectiva liberal, a nuestro juicio, debe ser el siguiente: el individuo deriva (a través de un proceso histórico, pero el estudio de este punto es demasiado complejo como para abordarlo aquí) hacia la sociedad determinadas facultades que por sí solo no puede realizar en el llamado "estado de naturaleza" (con todo lo cuestionable que es dicha idea de estado de naturaleza) que son básicamente tres: la de descubrir el Derecho; la de juzgar las controversias de manera imparcial, objetiva y vinculante; y la del monopolio de la fuerza para lograr que todo ello sea efectivamente vinculante en la práctica y no solamente mera retórica frente a los incumplidores. Es por lo tanto en el seno de la sociedad política (y no del aparato estatal) en donde se produce lo que podríamos llamar esa "división de poderes" o de "funciones". Y una vez delimitadas las funciones de gobierno es cuando se procede, en sus más justos y estrictos términos, a dotar de naturaleza al Estado.

El Estado, a través de la figura del "consentimiento de los gobernados", es un agente mandatario de la sociedad política y no algo por encima de ésta. El Estado es un ejecutor de las decisiones propias de la vida en sociedad y no un dirigente ni un regulador de la sociedad. El Estado desempeña las funciones que le encomienda la sociedad y no tiene funciones "propias" derivadas de su naturaleza que le sean dadas por Derecho. Los poderes, son poderes de la sociedad, y no poderes del Estado.

De todo lo expuesto anteriormente podemos sacar las siguientes conclusiones:

1) El ser humano participa de la sociedad fundamentalmente porque así consigue una garantía de su "propiedad" en sentido lockeano, esto es de su propia vida, su libertad personal y los bienes materiales producidos mediante su propio esfuerzo.

2) El estado de sociedad garantiza de mejor modo la "propiedad" que el estado de naturaleza por tres motivos fundamentales: cuenta con la posibilidad de determinar (descubrir) leyes justas, iguales para todos y de obligado cumplimiento; cuenta con la posibilidad de encontrar jueces imparciales que diriman con objetividad las controversias respecto a la aplicación de dichas leyes; y cuenta con el monopolio de la violencia legítima con lo que respaldar las decisiones justas emitidas al enjuiciar sobre leyes justas.

3) Los gobierno pertenece a la sociedad política y no al Estado. El Estado no es pues sino un mero mandatario de la sociedad política para realizar aquellas tareas que esta considere más oportuno para una mejor garantía de los derechos individuales, que es el motivo fundamental por el cual los hombres entran a participar de la sociedad.

4) La división de poderes no es una mera división de funciones en el ambito del propio Estado, sino que también deriva de la sociedad política y por lo tanto no responde a una razón de equilibrios institucionales entre diversos órganos, cuerpos o personas sino que deriva de la constitución de la sociedad política y por lo tanto de la garantía de "propiedad".

5) El gobierno, como labor esencial de la sociedad (y por lo tanto de los famosos tres "poderes", por decirlo de algún modo), se basa en el "consentimiento de los gobernados" ejemplificado a través de la representación política.

6) Por último, y muy olvidado en nuestros sistemas políticos, la facultad ejecutora no puede significar nunca una labor decisoria sino una ayuda y respaldo, basado en el monopolio de la coacción, de las decisiones de otros en el ámbito de la sociedad, que son directamente los jueces (mediante sentencia) e indirectamente los legisladores (mediante un proceso de descubrimiento de leyes justas a través de orden evolutivo hayekiano).

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