martes, 15 de noviembre de 2011

Por que creo que los liberales debemos votar al PP el proximo dia 20.

La campaña electoral de las elecciones generales del año 2011 está a punto de concluir. En unos días, concretamente el próximo 20 de Noviembre, domingo, los españoles estamos llamados a decidir cual será nuestro Gobierno durante los próximos cuatro años. La coyuntura actual es verdaderamente complicada, ya que hoy mismo hemos conocido, por ejemplo, que la "prima de riesgo" de nuestro país ha superado los 450 puntos básicos, un nuevo (y desastroso) record.

En esta situación tan delicada, creo que es deber de todos los liberales hacer una reflexión serena sobre el sentido de su voto el próximo domingo. Desde "Mosquetero Liberal" pretendemos, con total honestidad política e intelectual, convencer a los liberales a optar por un voto claro, en favor del Partido Popular, mas no un voto que sea "cheque en blanco" para dicho partido. Un voto serio, responsable, coherente con las ideas liberales y que se deba solamente a éstas.

A nuestro juicio, el día 20 de Noviembre se decide como comenzar a afrontar la recuperación de esta Crisis en que vivimos. Una Crisis económica desde luego, pero también una autentica Crisis nacional y moral a la que nos han conducido siete largos y angustiosos años de gobierno socialista.

Creemos que el próximo día 20 los españoles en general, y los liberales muy en especial, debemos contraer un deber político doble. En primer lugar, nuestro voto debe servir para acabar con estos años de desmanes socialistas que han convertido un país medianamente próspero y libre en una suerte de colonia arruinada y entregada servilmente a los intereses colectivistas. En segundo lugar, nuestro voto debe servir para que se forme en España un Gobierno fuerte, con respaldo parlamentario suficiente para llevar a cabo las duras medidas que a nuestro juicio son necesarias para frenar el ansia colectivizadora del "Socialismo Obligatorio" y para devolver a España a una senda de libertad (tanto civil y política como económica) que permita a España recuperar su lugar entre las naciones civilizadas.

Creemos también, que votar al Partido Popular, pese a sus inconcreciones y sus peligrosas derivas "pseudo-liberales", es, a día de hoy, la única alternativa de voto capaz de cumplir ambos objetivos liberales.

No se trata de entregarse, a forma de suicida desesperado, en manos de un poder omnipotente, sin límites, sin posibilidades de otra salvación al abandonar el colectivismo socialista para entregarse a un colectivismo conservador.

Se trata, por el contrario, de un voto condicionado. De un voto responsable que a partir del día 21 nos obligue a los liberales a estar muy pendientes de todas y cada una de las decisiones adoptadas por un partido que controlará no solamente el Gobierno de la Nación, sino también la práctica totalidad del poder autonómico y local en nuestro país. Esa circunstancia es siempre, desde una óptica liberal, muy peligrosa, y debemos estar vigilantes. Ahora, conocemos lo que significa este 20-N. Significa elegir entre la incertidumbre sobre el posible abuso de poder del Partido Popular y un más que cierto y conocido abuso sistemático del poder por parte de los genuinos socialistas. En ese contexto, entre la quiebra nacional y el ahogamiento de libertades individuales, creemos que a diferencia de lo expuesto por el refrán popular, SÍ QUE MÁS VALE LO BUENO POR CONOCER QUE LO DESASTROSO YA CONOCIDO.

En definitiva, un voto responsable, orientado a cuestiones esenciales y muy muy crítico a partir del día siguiente. Votar PP es el único modo de no tener a los socialistas en el Gobierno y de que ese Gobierno sea lo suficientemente fuerte para no depender de nacionalistas voraces e irresponsables.

martes, 8 de noviembre de 2011

El Presidente de la Realidad vs. El Terror de la Distopía Cyberpunk

"Todas las variedades de interferencia con los fenómenos del Mercado no solamente fallan en alcanzar los objetivos pretendidos por sus autores y partidarios, sino que traen un estado de cosas el cual -de acuerdo con sus propias evaluaciones- es menos deseable que el estado previo de los asuntos que deseaban alterar."

- Ludwig von Mises -


Muchos años han pasado desde que von Mises, tal vez el más grande economista del siglo XX (a Hayek podemos considerarle más bien un humanista en la tradición clásica del termino, alguien que trata la economía, la política, la sociología, el derecho y hasta la psicología, todas y cada una de las ciencias de la acción humana), dejase claras dos cuestiones entre tantas otras: la imposibilidad teórica del socialismo y la inevitabilidad de que todo sistema intervencionista no solamente provoque efectos contrarios a la finalidad perseguida sino que en última instancia conduzca irremisiblemente a la implantación del socialismo, ya que en el largo plazo es imposible una "tercera vía" entre la economía de libre mercado y el socialismo.

Bien, muchos años han pasado, es cierto, pero parece que no todos se han enterado. Ayer, los españoles asistimos al primer y único debate televisivo de la campaña entre los dos candidatos a ocupar la Presidencia del Gobierno a partir del próximo día 20 de Noviembre, fecha en que los españoles están llamados a las urnas. Al principio se esperaba un debate soso y sin ninguna clase de interés. No obstante, nos equivocabamos. El debate si arrojó luz sobre algunas cuestiones que comentaremos brevemente.

En primer lugar, y como bien ha reflejado toda la prensa, nos encontramos con una situación insolita. Un candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, que hacía dejación de funciones y se limitaba a, con la correspondiente dosis de demagogia y mentira tan característica de los miembros que cada vez más pueblan su partido, intentar pintar un futuro muy negro para los españoles desde el momento en que su adversario, Mariano Rajoy, al que daba directamente como Presidente llegase al poder. ¿Su estrategia? Intentar, sin éxito, que Rajoy anunciase que acabaría con el subsidio de desempleo, que dejaría a los españoles sin sus pensiones y que acabaría con la educación y la sanidad en España. No obstante, fue incapaz de lograr su objetivo, quedando en un ridículo mayúsculo que todos los españoles han podido comprobar.

En segundo lugar, algunas de las iniciativas presentes en el discurso del candidato socialista supondrían, de llegar éste al poder (algo cada vez más improbable, pero nunca imposible), la ruina directa de España. Rubalcaba afirmó querer la bajada de los tipos de interés y presionar al BCE (Banco Central Europeo) para que siga dicha política. La propuesta de Rubalcaba traería de la mano dos consecuencias totalmente nefastas: en primer lugar, continuaría con la expansión crediticia insoportable que nos ha llevado a esta situación aumentando aún más el endeudamiento (algo que Rubalcaba dejó demostrado que "le encanta") y a su vez supondría un alza de la inflación en todos aquellos países que, a diferencia del nuestro, lo están haciendo bien y están creciendo económicamente. No se si Rubalcaba planteó eso por total desconocimiento o por pura maldad, en cualquier caso alguien así no debe ser Presidente del Gobierno.

Rubalcaba también anunció otra serie de medidas, situadas entre el keynesianismo y el socialismo real, como son la subida de impuestos y la creación de otros nuevos (especialmente orientados a impulsar la "lucha de clases" a la que parece haber retornado el Partido Socialista), abogó por aumentar el Gasto Público y el endeudamiento (algo sumamente inteligente viendo nuestra situación de Crisis Fiscal y de Deuda Soberana), propuso un mayor crecimiento del Sector Público, apostó por un mayor papel del Estado en la fijación de precios (por ejemplo obligando a que los bancos recorten sus comisiones), etc. Todo ello medidas que como bien anuncio el economista von Mises primero y sus discípulos de la Escuela Austriaca de Economía después, nos conducirían irremisiblemente hacia el Socialismo.

Tercero, Mariano Rajoy por su parte pudo presentarse como hombre de Estado (que poco me gusta esa expresión, de verdad, pero es la que se usa en el lenguaje de la clase política que padecemos), como un Presidente seguro. Afeó la política y gestión socialista de estos años y evitó casi todas las trampas que puso el candidato socialista en su camino. Además, logro hacer que Rubalcaba quedase como un cínico y un mentiroso (el propio Rubalcaba en un lapsus llegó a admitirlo cuando dijo "ahora es usted el que miente", reconociendo que él había mentido anteriormente). Sus propuestas han sido calificadas de vagas y poco concretas. Bien, puede ser, no vamos a discutirlo. No obstante, planteó con claridad cuales son los dos grandes problemas ahora mismo en España en un ámbito económico y social: la elevada tasa de desempleo (superior a la de cualquier país de la UE y más cercana a la de países de Oriente Medio que a la de nuestros socios comunitarios) y un elevado déficit público y endeudamiento (consecuencia en buena medida del asfixiante papel del Sector Público en Economía). Rajoy identificó bien los problemas, planteó alguna línea de solución (con las cuales en algunos casos los liberales debemos coincidir plenamente, en otras con matices y en otras de manera mucho más dudosa) que no pasan por el establecimiento del socialismo y logró dar una cierta seguridad a los españoles al no caer en las burdas trampas de su adversario.

Cuarto. No obstante, muchas más dudas nos despierta la fase final del debate. En esta última parte con el titulo de "otras políticas" (o sea, no economía ni política social), el debate (en buena medida mucho más calmado y con más acuerdo, en línea con lo que Hayek llamaba "socialistas de todos los partidos") se centró en dos cosas totalmente inanes: la supresión de las diputaciones provinciales (que propone el PSOE ahora que no gobierna en casi ninguna de ellas) y el papel que las mujeres tienen en los equipos de unos y otros partidos. Durante estos años de Gobierno socialista, en línea con lo que dijo von Mises ("tan pronto como abandonamos el principio que el gobierno no debe interferir en ningún asunto relacionado con el estilo de vida del individuo, terminamos regulando y restringiendo a este último hasta los más mínimos detalles."), nos hemos encontrado con un retroceso sin precedentes en las libertades individuales. El Gobierno ha presionado a los ciudadanos para que no fumen, para que coman lo que el Gobierno considera saludable, para que no realicen descargas en Internet, para que los hijos se eduquen en los valores morales del "Socialismo Obligatorio", para que las menores maten a los hijos que llevan dentro sin ni siquiera comunicarselo a los padres, para que asuman una teoría oficialista sobre las causas y consecuencias de la Guerra Civil de hace 75 años, para que autonomías como Cataluña gocen de poder de control total sobre las conciencias de sus ciudadanos, para que los ciudadanos piensen ante la corrupción política que al final "todos los políticos son iguales" y para tantas otras cosas. De todo ello (alguna cuestión aprobada tambien por el Partido Popular, nuevamente en la línea hayekiana de "socialistas de todos los partidos") ni una palabra. Solamente, Mariano Rajoy entró al trapo, y de manera poco afortunada, en la cuestión del Matrimonio Homosexual que, al fin y a la postre, no limita (sino en muchos casos aumenta) la libertad de los individuos sobre como vivir sus vidas.

En definitiva, una cuestión, la esencial en estas elecciones, la económica, arrojó un panorama desolador para el candidato socialista y bastante halagüeña para el popular. Mariano Rajoy, en ese sentido, puede estar satisfecho ya que logró (con poca dificultad además) hacer llegar su mensaje de necesidad de cambio.

Hace muchos años que von Mises falleció. Durante años, décadas incluso, Ludwig von Mises y la Escuela Austríaca de Economía estuvieron condenados al ostracismo en el mundo académico copado por keynesianos, positivistas e intervencionistas de todo pelaje hasta que en la decada de los 70, su principal discípulo Friedrich Hayek volvió a darle vida en las circunstancias de la Crisis del Petróleo.

Hoy en otra Crisis, la que algunos llaman "La Gran Recesión" se ha producido un debate electoral. En ese debate, y por citar el título de un libro de autor tan querido para el socialismo real como Gabriel García Márquez hemos asistido a la "Crónica de una Muerte Anunciada". Ha sido la muerte anunciada de una candidatura, la del socialista Pérez Rubalcaba, a la Presidencia del Gobierno el próximo 20-N. Ha sido, en definitiva, la muerte anunciada de la "Distopía Cyberpunk" del candidato Rubalcaba.

viernes, 4 de noviembre de 2011

Politización de la Justicia y Judicialización de la Política

"La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política."

- Abraham Lincoln -


Nota: Este artículo tiene su origen (aunque con ciertas modificaciones) en un escrito de práctica para preparar el primer ejercicio de la oposición.


1. INTRODUCCIÓN

Si deseamos abordar las cuestiones de politización de la justicia y judicialización de la política lo primero que debemos hacer es plantearnos, a los efectos de este artículo, que entendemos por política y que por justicia.

A la hora de definir política podemos seguir la concepción propuesta por Hague como la actividad a través de la cual los grupos humanos adoptan decisiones colectivas.

Cuando abordamos la problemática de que debemos entender por Justicia lo tenemos también bastante sencillo. A los efectos de este artículo no debemos entender Justicia como un valor o principio general y abstracto. Lo que nos interesa aquí con justicia es aquello que se refiere a la actividad del Poder Judicial, ya sea directamente (la potestad jurisdiccional) o ya indirectamente (la labor realizada por el CGPJ). En el sistema constitucional español además podemos distinguir dos clases de justicia: una justicia ordinaria (Titulo VI CE) y una justicia constitucional (Titulo IX CE).

Es cierto que cuando hablamos de politización de la justicia y de judicialización de la política nos referimos a supuestos diferentes. Pero no es menos cierto, sin embargo, que ambos problemas parecen derivar de un tronco común. Este tronco en común resulta ser una errónea aplicación del principio de separación de poderes. Ambos fenómenos, politización y judicialización, son como veremos mecanismos propios de una situación que podemos llamar de "confusión de poderes".

2. POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA

Comencemos analizando el fenómeno de la politización de la justicia. El término puede hacer referencia a muchos conceptos diferentes y por ello primeramente debemos clarificar el concepto.

Por politización de la justicia no debemos entender el hecho lógico de que cada juez tenga una ideología política o una concepción moral. Este punto es totalmente inevitable. Ni siquiera se puede hablar de politización de la justicia cuando el juez aplica esa ideología o concepción moral al interpretar la ley en los términos que esta misma le concede.

Algunos hablan de que existiría politización si el juez atraviesa esa línea y mueve su labor de magistrado guiado por inclinaciones partidistas. Esta cuestión, que se encuentra en la frontera del delito de prevaricación judicial, sin embargo no tiene en si mismo un fácil enganche con el tema que tratamos.

Mejor encauzada está a nuestro juicio la definición del fenómeno que da Roberto L. Blanco Valdés al afirmar que "nuestro pecado capital de la politización de la justicia tiene que ver esencialmente con las injerencias del poder ejecutivo y, en menor medida, del poder legislativo en esferas materiales que deberían estar reservadas al poder judicial en exclusiva" (ver referencias).

De esta definición del profesor Blanco Valdés pueden extraerse dos grandes consideraciones: la primera es que este autor considera la politización de la justicia como uno de los pecados capitales de la democracia española, esto es uno de los grandes defectos de nuestro sistema. La segunda es que la politización de la justicia no refiere directamente al comportamiento de un juez, sino a una "invasión de poderes".

La invasión de poderes consiste en que los poderes "políticos" del sistema (ejecutivo y legislativo) asumen en mayor o menor grado competencias que la Constitución Española otorga a la organización del Poder Judicial. De este modo, se ocasiona una distorsión en el mecanismo de separación de poderes.

Es importante tener en cuenta una cosa: esa invasión de poderes acaba teniendo repercusión en la actuación de los jueces. La independencia y la imparcialidad de los jueces y magistrados acaban viéndose comprometidas como consecuencia de las injerencias de otros poderes del Estado, partidos políticos u otros grupos de interés (por ejemplo, las asociaciones judiciales). Para garantizar la independencia se prohibe por ejemplo a los jueces su afiliación a un partido político pero sin embargo tienen abierta la vía de las asociaciones judiciales cuyo carácter político es de todo punto conocido por parte de la ciudadanía.

Con respecto a la imparcialidad es cierto que un partido o ejecutivo no puede apartar a un juez que dicta una resolución que le resulta desfavorable. No obstante, controlando los nombramientos de los vocales del CGPJ es posible indirectamente obtener control sobre los grandes nombramientos de la judicatura.. Luego si bien no con la amenaza, sí que puede comprometerse la imparcialidad del juzgador con la expectativa razonable de un prometedor ascenso (o con la negación del mismo).

A eso debemos añadirle el hecho de que se produce poco a poco una desgubernamentalización de la politización. La politización de la justicia no es tanto obra del poder ejecutivo en cuanto a sí mismo como de un sistema llamado de "lottizzazione" o un sistema de cuotas por el cual los principales partidos se reparten los nombramientos, y a su vez se espera de forma tácita que el juez actúe como correa de transmisión de la formación política que le propuso para el cargo. Ese parece ser uno de los males más endémicos de nuestra politización de la justicia especialmente en los últimos años.

Una vez que hemos analizado el concepto de politización de la justicia debemos aprovechar para abordar algunos casos o ámbitos en donde dicha injerencia tiende a producirse.

a) Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Con respecto al CGPJ hay que decir que la Constitución le atribuye la labor de ser el órgano encargado del gobierno del Poder Judicial. En sí mismo el CGPJ no es un órgano de carácter jurisdiccional. Su nombramiento se recoge en la CE y en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El nombramiento de los miembros del CGPJ se lleva a cabo en igual número (10 vocales) por parte de Congreso y de Senado por mayorías de 3/5 en la Cámara respectiva.

Este sistema que intentaba apartar del Ministerio de Justicia, y por lo tanto del ejecutivo, el control de las cuestiones disciplinarias, de nombramientos y de personal ha hecho recaer el nombramiento de los encargados en uno llevado a cabo conforme a unas cuotas políticas pactadas previamente entre Partido Socialista y Partido Popular. Esos vocales, una vez nombrados se espera obedezcan las indicaciones o preferencias del respectivo partido. No existe una obligación constitucional de hacerlo y de hecho se establece que no se haga, pero la experiencia muestra que en la práctica existen ocasiones en que esto se produce. De hecho, la clase política parece contemplar la situación con normalidad y en los medios de comunicación no despierta apenas declaraciones de rechazo.

Parece por lo tanto que cabría pensar que la situación se percibe como convencional debido al nombramiento parlamentario de los vocales pero eso no explicaría plenamente la, en su caso, falta de independencia o imparcialidad.

b) El Tribunal Constitucional (TC)

Con respecto a la justicia constitucional parece suscitarse el mismo problema que en el caso del CGPJ. El nombramiento del TC es el siguiente: 4 magistrados a propuesta del Congreso, 4 magistrados a propuesta del Senado, 2 magistrados directamente propuestos por el Gobierno y otros 2 por el CGPJ. En el caso de los magistrados nombrados a propuesta del Congreso, del Senado y del CGPJ se requiere una mayoría de 3/5 en el seno del órgano que hace la propuesta.

Mucho se ha dicho sobre la politización del TC y sobre si cada magistrado recibe o sigue instrucciones por parte de un partido político. El caso cierto con respecto al TC es que su renovación se retrasa por bloqueos políticos y que cuenta con solamente 11 miembros ya que el fallecido García Calvo no ha sido sustituido por los mismos motivos. Lo que no parece vislumbrarse es que poco a poco se desgasta un poquito más el prestigio del Tribunal a los ojos de una opinión pública que no ve en los magistrados el perfil que veía antes de sabios que responden conforme a derecho. La opinión pública, tenga motivos o no, empieza a percibir al TC como una tercera cámara en la que se continúan los debates entre PP y PSOE.

3. LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

Con judicialización de la política podemos entender la tendencia que en ocasiones se produce de dirimir las cuestiones políticas en sede jurisdiccional. De este modo, las autoridades judiciales adquieren un protagonismo político propio que a priori no les correspondería.

Con la judicialización de la política lo que encontramos es que problemáticas políticas se juridifican y son presentadas ante las autoridades judiciales para que las resuelvan conforme a derecho.

Se tiende a pensar que hacen falta dos factores para la judicialización de la política. Uno de ellos es el activismo judicial. El otro es el hecho de que cada vez se dirijan más reclamaciones por parte de los ciudadanos para que las resuelvan las autoridades judiciales y no las políticas que sería a quien les correspondería (hablo de reclamaciones estrictamente políticas, claro).

La judicialización de la política se da fundamentalmente en dos ámbitos materiales muy concretos (Javier Couso, ver referencias):

a) El primero de ellos es el campo del control de constitucionalidad de las leyes. No todos los Estados cuentan con este control (Nueva Zelanda por ejemplo) y en caso de que exista puede ser un control administrativo (como el Consejo Constitucional francés) o judicial. En el caso de los Estados con control judicial de la constitucionalidad de las leyes se puede diferenciar entre los casos de "control difuso" (el judicial review de Estados Unidos) y los casos de "control concentrado" (Alemania). En el caso de España se puede observar un control judicial concentrado depositado en el Tribunal Constitucional.

b) El segundo de los ámbitos materiales es el del control de la acción política y la persecución de la corrupción. Este ámbito de la judicialización de la vida política ha tenido mucho impacto en países como Italia o Japón y también en las democracias en periodo de consolidación. En el caso de España hay casos que han afectado a todos los partidos políticos y a distintos sectores de la judicatura.

Antes de continuar, una aclaración. Pese a lo que pueda desarrollarse en el debate mediático, la figura del "juez estrella" no debe ser incluido en ámbito de la politización de la justicia, sino aquí, como un fenómeno de activismo judicial. Por lo tanto cuestiones como las actuaciones llevadas a cabo por Baltasar Garzón deben considerarse como supuestos legítimo o ilegítimos (eso le corresponde decir al Tribunal Supremo) de judicialización de la vida política.

Con respecto a las potencialidades y riesgos de la judicialización cabe mencionar que sobre todo han sido abordadas por los autores en relación con los procesos de consolidación democrática (así por ejemplo Couso o Uprimny Yepes, ver referencias). Para estos autores el activismo judicial puede suponer una ventaja ya que permite impulsar una cultura jurídica de respeto de los derechos básicos pero a la larga puede reputar en un colapso y fracaso de la democracia incipiente.

Sobre la judicialización en sede de los tribunales ordinarios cabe mencionar el hecho del papel que juegan en la persecución de la corrupción política, el control de legalidad de los reglamentos, el amparo judicial de los derechos fundamentales y, en un país de la Unión Europea como España, la conformidad o no de las leyes con respecto del Derecho de la UE.

En cuanto a la jurisdicción constitucional su relevancia en la vida política es si cabe mucho mayor, pues es instancia última de interpretación de la CE que en nuestro sistema, según García de Enterria, es "el Estatuto básico por el que se regula la vida en común". Puede expulsar leyes del ordenamiento por ser contrarias a la Constitución (legislador negativo) y amparar y establecer la jurisprudencia de los derechos básicos.

Cuanto más fuerte y constante es el activismo judicial, mayor es también la tentación del poder político de intervenir en el judicial para anular su actuación o reorientarla de modo más afín a sus intereses. Por ello hay autores que destacan la profunda vinculación existente entre dos fenómenos a priori tan dispares como éste y el de la politización de la justicia.

4. CONCLUSIÓN

Para iniciar las conclusiones debemos volver al punto de partida. Politización de la justicia y judicialización de la política son dos fenómenos de naturaleza diferente pero que nacen de un mismo problema. Ese problema es la confusión sobre el ámbito material de competencia del poder político por un lado y del poder judicial por el otro. Pero eso no es todo, ya que también hemos mencionado como ambos fenómenos guardan relación con el hecho de que un excesivo activismo judicial puede dar mayores motivos al poder político para invadir las competencias del poder judicial.

¿Cuál de los fenómenos estudiados es más peligroso para el correcto funcionamiento de un Estado constitucional y democrático? Para Montesquieu el juez ha de ser la boca muda por la que habla la ley. Para autores como Rousseau o Sieyes nada hay que se pueda sobre la "voluntad general". Más recientemente, Waldron pone importantes pegas al control de constitucionalidad. Para estos autores posiblemente el activismo judicial sea peor.

Sin embargo, Tocqueville señalo que el activismo judicial es un mal menor en comparación con el mal mayor de la invasión de competencias por parte del Gobierno. Hemos visto como Blanco Valdés considera la politización de la justicia (pero no la judicialización) como un pecado capital de nuestra democracia. Por otro lado, Maurizio Fioravantti defiende la concepción de que sin garantía judicial un derecho no es tal derecho.

El debate por tanto, desde los clásicos a los modernos, continúa abierto.


REFERENCIAS

Blanco Valdés, Roberto Luis: Los siete pecados capitales de España (I): La politización de la justicia. (disponible en internet: http://www.letraslibres.com/revista/convivio/i-la-politizacion-de-la-justicia?page=full )

Couso, Javier: Consolidación democrática y poder judicial: Los riesgos de la judicialización de la política. (disponible en internet: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=32424202 )

Uprimny Yepes, Rodrigo: La judicialización de la política en Colombia: Casos, potencialidades y riesgos. (disponible en internet: http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=la%20judicializacion%20de%20la%20pol%C3%ADtica%20en%20colombia%3A%20casos%2C%20potencialidades%20y%20riesgos&source=web&cd=1&ved=0CB0QFjAA&url=http%3A%2F%2Fgdip.uniandes.edu.co%2Fdocumentos%2Flajudicializacionencolombia.doc&ei=cM2zTon5EdOG8gOos5CMBQ&usg=AFQjCNFBQYgwc5-7MPphCkaBSuw9SSeMjw&cad=rja )

jueves, 3 de noviembre de 2011

El Pacto Constitucional. Dos opciones

"Súbitamente empezó a pensarse que el hecho de que el gobierno hubiera quedado sometido al control de la mayoría hacía innecesario mantener sobre él cualquier limitación, por lo que cabía impunemente abandonar todas las salvaguardias constitucionales."

- Friedrich A. Hayek -



El motivo de este nuevo artículo consiste en abordar dos modelos (a nuestro juicio, y como intentaremos explicar, incompatibles de todo punto) a la hora de entender y justificar lo que se viene a llamar "Pacto Constitucional".

El primero de los modelos, al que llamaremos "Liberal", entiende el Pacto Constitucional como un instrumento jurídico para salvaguardar la libertad individual. Este modelo justificativo, muy presente en los modelos revolucionarios de los siglos XVII y XVIII (especialmente en los casos inglés y americano y de forma no tan clara en el francés), se encuentra sin embargo en la actualidad condenado al ostracismo. El segundo de los modelos, al que llamaremos "Democrático" entiende el Pacto Constitucional como el fruto de un consenso entre las diversas fuerzas políticas que componen la representación de la nación y por lo tanto de la soberanía popular. Para este segundo modelo, el Pacto Constitucional es por lo tanto un instrumento fundamentalmente político aunque pueda tener una plasmación jurídica subsiguiente.

¿Cuáles son las consecuencias jurídico-políticas de ambos modelos? Bien, nosotros creemos que son fundamentalmente tres y en torno a ellas articularemos el escrito. En primer lugar, y como hemos apuntado anteriormente, el fundamento esencial del pacto y las consecuencias que de ello se derivan. En segundo lugar, y muy ligado a lo anterior el fundamento sobre el que se justifican las normas jurídicas. En tercero, y como fruto de los dos anteriores apartados, las diferencias sobre la Reforma del texto constitucional. Intentaremos ser breves.

1) Fundamento Jurídico vs. Fundamento Político: El hecho de que el Pacto Constitucional sea un instrumento jurídico o uno político tiene importantes consecuencias. La primera de ellas es que si el Pacto Constitucional tiene un componente jurídico esencial tenemos que concluir que la labor fundamental del texto constitucional (y del propio Pacto previo) radica en la garantía y defensa de los derechos individuales. Esto es así esencialmente porque el Pacto Constitucional lo que hace es asentar derechos previos (ya tengan un origen "natural" o uno "histórico") al Pacto mismo. El Pacto por lo tanto no hace sino poner por escrito en un texto jurídico de naturaleza contractual algo de lo que ya dispone el individuo antes de suscribir el texto concreto.

Por el otro lado, si pensamos que el Pacto Constitucional tiene un fundamento político debemos concluir dos cosas: en primer lugar que dicho pacto es un instrumento al servicio de las fuerzas políticas para que ninguna de ellas (al menos de las electoralmente relevantes) pueda quedar como si dijésemos "fuera del sistema"; en segundo lugar, si el Pacto tiene una naturaleza meramente política (aunque luego sirva para formular un texto jurídico-constitucional) entonces solo implica un deber político de respetar el Pacto, sin consecuencias jurídicas posteriores (hablamos de respetar el Pacto Constitucional, no la Constitución escrita y vinculante que pueda seguirle a continuación).

2) Fundamento previo de las normas vs. Fundamento posterior de las normas: La primera consecuencia que se sigue de forma lógica de lo anteriormente expuesto es la siguiente: Que el Pacto Constitucional Liberal encuentra el fundamento de las normas jurídicas en circunstancias y situaciones previas a la suscripción del Pacto, con lo que este Pacto y la Constitución posterior no pueden vulnerar derechos básicos con que los individuos cuentan con anterioridad a su elaboración (ya decimos, pueden tener un origen natural o uno derivado de la evolución histórica lo cual es un apasionante debate pero que a los efectos de este artículo resulta totalmente irrelevante) como pueden ser (y por usar la trinidad de derechos clásica del pensamiento liberal) el derecho a la vida, a la libertad o a la propiedad privada (es decir, el contenido que John Locke emplea al hablar de forma amplia con el término "Propiedad").

Sin embargo, si el Pacto Constitucional tiene un fundamento político no vinculado a nada más que el acuerdo de las fuerzas políticas, como sucede en el "Modelo Democrático" la consecuencia es que las normas jurídicas encuentran su justificación exclusivamente en el Pacto Constitucional y en la Constitución escrita. De este modo, el Legislador Constitucional (al que muchas veces se llama Poder Constituyente por usar la terminología de Sieyes) puede configurar la realidad jurídica al parecer de las fuerzas políticas, llevando a cabo un proyecto constructivista que en sus peores manifestaciones derivaría en un proyecto genuinamente totalitario, por muy democrática que sea su elección, elaboración y aprobación (es lo que algunos llaman "Totalitarismo Democrático" o "Democracia Totalitaria" encontrando su encaje teórico en Rousseau). El resto de normas jurídicas infra-constitucionales sería suficiente con que respetasen la pirámide normativa kelseniana (ya que este modelo, por cuestiones que exceden al ámbito de este artículo explicar, se encuentra íntimamente ligado al Positivismo Jurídico como Filosofía del Derecho) para ser válidas y por lo tanto para continuar limitando derechos individuales "en beneficio de la comunidad". A nadie por lo tanto puede escaparsele el enorme poder que este Modelo Democrático concede a las fuerzas políticas para determinar que es y que no es Derecho.

3) Reforma Constitucional Garantista vs. Reforma Constitucional de Consenso: Como colofón de todo lo anterior, el mayor de los problemas se produce a la hora de admitir o no admitir, y con que criterios, un cambio constitucional. Si nos situamos en el primero de los modelos, el Liberal, y viendo lo ya explicado, encontraremos que la reforma constitucional encuentra (como en el momento de su elaboración) su justificación y límite últimos en la garantía de los derechos individuales. Para este modelo la legitimidad y validez de un cambio de estas características solamente se entiende desde su relación con los derechos individuales de tal modo que una reforma será en cualquier caso legítima y conveniente si sirve para garantizar dichos derechos de un modo mejor que manteniendo el status quo normativo. Si por el contrario, una reforma va orientada a limitar o perjudicar esos derechos, el modelo liberal responde automáticamente declarando dicho intento de reforma como inválido y permitiendo la resistencia de la ciudadanía respecto al mismo. Por lo tanto, desde este modelo liberal, no se os pasará por alto que las reformas constitucionales tienen un carácter "natural" o "espontáneo". Se vuelven obligadas cuando así lo reclama una mejor garantía de los derechos individuales y se vuelven de todo punto ilegítimas cuando van orientadas a menoscabar estos derechos.

El modelo democrático por su parte, lleva a una "Sacralización del Consenso" tan en boga de las formaciones políticas en los últimos tiempos, como se puede ver por ejemplo en el caso español. ¿Por qué las fuerzas políticas parecen tan empeñadas en dicha sacralización de un elemento de naturaleza meramente política? Muy fácil, porque supone su gran núcleo de poder. Mediante esta "Ideología del Consenso" las fuerzas políticas se reservan para sí el control y la decisión sobre que puede o no regir a la Sociedad. Este modelo concibe como legítimo todo cambio constitucional (independientemente de como afecte el contenido de dicho cambio a los derechos individuales) que haya sido pactado por las fuerzas políticas de relevancia e impide todo aquel cambio que siendo favorable a los derechos, sea sin embargo perjudicial a los intereses de los partidos. Llevado a un caso desde luego extremo, pero no impensable, si de repente toda la clase política enloquece y decide dar por derogado por ejemplo el derecho a la vida o a la libertad de conciencia, este modelo lo admitiría como valido. Del mismo modo este modelo vetaría todo cambio constitucional que por ejemplo garantice mejor la propiedad privada de los ciudadanos si esto perjudica la contabilidad y la capacidad de captación de fondos públicos por parte de los partidos políticos al ser estos los que en última instancia marcan que es o no es el derecho de propiedad.

En definitiva, y a modo de conclusión, podemos decir que existen dos grandes modos de entender el Pacto Constitucional. Uno de ellos, de raíz claramente liberal, concibe el Pacto y la Constitución como una garantía jurídica de derechos no disponibles por parte de la clase política. El otro modelo, de raíz netamente democrática (totalitariamente democrática incluso) concede poderes exorbitantes a los partidos políticos convirtiendo a estos en únicos actores legitimados para marcar o no el contenido de los derechos y además, concede a las fuerzas políticas (incluso en ocasiones fuerzas políticas de una representación muy limitada) la posibilidad de vetar cambios constitucionales favorables a los derechos (aunque perjudiciales para sus intereses de partido) mediante una formula de "Sacralización del Consenso" que permite en ambos extremos la tiranía de las mayorías pero también la de las minorías y siempre buscando perjudicar los derechos individuales en nombre de la política y la democracia.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

El Liberalismo y sus Clases

Cuando en el anterior artículo hicimos una primera aproximación al Liberalismo como teoría o ideología política la definimos como la teoría política que hace de la causa de la libertad su núcleo esencial. No obstante, también afirmábamos que el Liberalismo, a diferencia de otras teorías carece de un carácter monolítico con lo que da pie a hablar, si quiera sea brevemente, de las diferentes clases de Liberalismo en este artículo.

Una primera diferenciación sería la que se produce entre "Liberalismo Político" por un lado y "Liberalismo Económico" por otro. En el artículo anterior ya señalamos porque esta diferenciación no nos parece adecuada, y por lo tanto tampoco será necesario detenerse más en ello. Solamente, hay que recordar que el Liberalismo no debe entenderse como un conjunto de tres núcleos (ético, económico y político) totalmente separados sino que unos se garantizan a los otros y sin un contenido ético, económico y político concreto (siquiera sea en sus mínimos doctrinales) no puede hablarse en ningún caso de genuino Liberalismo.

Una concepción muy extendida es la que permitiría hablar de un "Liberalismo Clásico" por un lado, un "Liberalismo Radical" (algunos dirían progresista) por otro y un "Liberalismo Conservador" también. Así puede encontrarse este modo de dividir el pensamiento liberal si acudimos al libro "Ideologías y Movimientos Políticos Contemporáneos" dirigido por Joan Antón Mellón.

Esta forma de establecer categorías al clasificar el Liberalismo abordaría un Liberalismo Clásico que abarcaría al pensamiento que comenzaría en la figura de John Locke y llegaría hasta Benjamin Constant. Este Liberalismo Clásico se referiría en buena medida a lo que aquí hemos dado en llamar un Liberalismo en términos genuinos, es decir aquel en que están presentes las libertades políticas, económicas y morales de manera complementaria, sin que haya que renunciar a ninguna de ellas en favor de las otras.

Este Liberalismo Clásico sufriría una ruptura con motivo de la Revolución Francesa. Ante los fenómenos revolucionarios de este país a finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, el movimiento liberal se escindiría en dos: aquellos liberales que consideran que la Revolución no puede traer sino efectos positivos permitiendo extender la idea de la libertad incluso en aquellos países que parecían totalmente sometidos al yugo de la Monarquía Absoluta (que recibirían el nombre de Radicales o Progresistas) y aquellos que ven en la amenaza del radicalismo revolucionario un riesgo igual o mayor del que suponía el despotismo (a los que se conoce como Liberal-Conservadores). La primera línea vendría de la mano de Thomas Paine y llegaría hasta John Rawls ya a finales del siglo XX. La segunda, comenzaría con Edmund Burke y llegaría hasta figuras como Robert Nozick o Friedrich Hayek.

A nuestro juicio, esta clasificación adolece de dos grandes defectos. El primero de ellos es que con su simplismo es incapaz de comprender y encuadrar el pensamiento de autores como Alexis de Tocqueville, que siendo un gran crítico (posiblemente el mayor de su tiempo) con el proceso de la Revolución Francesa es en cambio ciertamente favorable a la nueva sociedad democrática tal cual se plasma en la naciente nación Norteamericana. El segundo de los problemas, que seguramente no escapará a quien haya estado pendiente del contenido del blog, es que esa clasificación concibe realmente que es posible separar la libertad política de la civil convirtiendo automáticamente en Radicales a los que defienden la primera y en Conservadores a los que apuestan por la segunda. Es decir, para los que clasifican así el Liberalismo parece indicarse que, al menos desde la Revolución Francesa, es ciertamente imposible conciliar ambas clases de libertades, algo que según nosotros hemos expuesto no sólo es posible sino que se convierte en un requisito indispensable para todos los que se afirman así mismos como Liberales.

Más clara nos parece la división llevada a cabo por Friedrich Hayek. Sin abandonar la simpleza, y por lo tanto el carácter didáctico diferencia dos grandes tendencias en el pensamiento liberal, que más alla de compartir denominación ("liberalismo") tendrían poco en común.

La primera de las tradiciones (en la que se inscribe el propio Hayek) se desarrollaría en Inglaterra entre los tiempos que van desde los "Old Whigs" a finales del siglo XVII hasta la era Gladstone a finales del XIX. Entre sus representantes típicos en Inglaterra, Hayek distingue a David Hume, Adam Smith, Edmund Burke, T.B. Macaulay o Lord Acton. Además esta tradición llegaría también a otros lugares contando con figuras como Benjamin Constant y Alexis de Tocqueville en Francia; Immanuel Kant, Wilhem von Humboldt y Friedrich von Stiller en Alemania; así como James Madison, John Marshall y Daniel Webster en los Estados Unidos de América. Aunque Hayek no lo señala, también España contaría con algunas figuras de importancia que podrían ser claramente incluidas en esta tradición como serían los casos de Gaspar Melchor de Jovellanos o de Bernardo Jerónimo Feijoo, además de varios liberales gaditanos.

La segunda de las tradiciones por el contrario tendría su origen en Europa Continental, y muy especialmente en la Francia de la Ilustración. No sorprende por lo tanto que Voltaire, Rousseau o Condorcet sean algunos de sus principales protagonistas. Esta línea de "Liberalismo", tan profundamente separada de la primera, sería el germen de la Revolución Francesa. Nuevamente aquí podemos encontrar importantes exponentes españoles (que tampoco son mencionados por Hayek): sería el caso de personajes como Agustín de Argüelles, Alvaro Flórez Estrada o el Conde de Toreno en su primera etapa (la rousseauniana, no la moderada de la época isabelina).

¿Por qué son estas dos tradiciones tan distintas? Bien, veamos la respuesta que nos ofrece Hayek. En primer lugar pueden distinguirse ambas tradiciones si acudimos al fundamento político último. Mientras para la primera tradición la clave radica en la limitación del poder, la segunda tradición está mucho más ocupada en quien o quienes son los que ejercen ese poder. De este modo mientras que la que podemos llamar "tradición anglosajona" considera que lo fundamental es que no exista un poder absoluto y total que aplaste las libertades individuales, la clave para la "tradición continental" es que el poder se ejerza por una mayoría democrática. Hayek nos explica (y estamos claramente a favor de Hayek en este punto) que si bien democracia y liberalismo pueden ser excelentes compañeros de viaje, responden a dos lógicas muy diferentes: la primera se ocupa de quien gobierna y la segunda de como se gobierna o cuanto debe ser el poder que tenga quien gobierne. Es por lo tanto perfectamente concebible (al menos en un plano teórico) encontrar un gobierno no democrático pero sí liberal a la vez que es posible encontrar democracias anti-liberales. Hayek lo explica (a nuestro juicio en este punto de manera equivocada) afirmando que liberalismo y democracia tienen diferentes opuestos, el totalitarismo y el autoritarismo respectivamente.

Pero aún más importante que esta causa de diferencia, y también presente en el pensamiento y los escritos de Hayek, se encuentra lo siguiente: lo que en realidad diferencia de manera insalvable a una y otra tradición es su diferente concepción del conocimiento humano y de la ordenación social. La tradición anglosajona partiría así de un principio muy claro de que el conocimiento humano es limitado y disperso y de esta manera el Orden Social tendría una naturaleza evolutiva como consecuencia de lo que Hayek llama "Orden Espontáneo" que no es otra cosa sino las consecuencias no intencionadas de las acciones intencionadas de cada uno de los hombres. Esa lógica, lo que Adam Smith llamó "la mano invisible" aplicado a los mercados, tendría en Hayek una extensión al conjunto de ámbitos nacidos de la acción humana. Aquí esta la clave: según la tradición anglosajona la libertad es solamente posible en un entorno caracterizado por el Orden Espontáneo mientras que resulta imposible en un Orden Planificado.

Frente a ello, la tradición continental asume el principio de racionalidad extrema (concretado en la figura del Contrato Social rousseaniano) y establece que es posible concebir y poner en práctica un sistema político perfecto. La sociedad se convierte entonces en una materia posible de modelar, ya que lo importante es que ese proyecto político (que llamaríamos utópico) sea materializado. Según la tradición continental la libertad solamente es posible en un Orden Planificado, el cual se concibe pensando (al menos desde la perspectiva del planificador) en generar un orden lo más propicio posible al desarrollo de la libertad y la igualdad.

Esa doble concepción hace, para aquellos que sean capaces de comprender las implicaciones, que sea imposible de todo punto conciliar uno y otro modo de concebir la tradición liberal, ofreciendo en última instancia la posibilidad a todo liberal de encuadrarse en una u otra tendencia, independientemente de su origen nacional.

viernes, 28 de octubre de 2011

Primera Aproximación al Liberalismo

"La defensa de la libertad tiene que ser dogmática, sin concesión alguna al oportunismo, aún cuando no sea posible demostrar que, al margen de los efectos positivos, su infracción pueda comportar algunas consecuencias perjudiciales. La libertad sólo puede prevalecer si se acepta como principio general cuya aplicación a casos particulares no tiene necesidad de justificarse. Por tanto, acusar al liberalismo clásico de haber sido demasiado doctrinario es fruto de una pura incomprensión."

- Friedrich A. Hayek -



Podemos empezar aproximandonos al Liberalismo definiendola como la teoría política que hace de la causa de la libertad su núcleo central. El Liberalismo es entonces una teoría política y por lo tanto un conjunto de ideas que nos permiten contar con herramientas para enjuiciar la adecuación o no de la práctica política. En palabras de un autor ya clásico, una teoría política es "el subconjunto de la teoría moral que versa sobre el uso legítimo de la violencia en la vida social" (Rothbard, 1980).

Algunos prefieren no obstante el termino "ideología" para referirse al liberalismo. Según Sartori, una ideología es una subclase perteneciente a la clase general de "sistema de creencias", concretamente la parte política del mismo y ni siquiera en su totalidad ya que el "pragmatismo" sería también una subclase política del "sistema de creencias" y no ideológico, por lo que la ideología necesita de dos elementos: un estado cognitivo cerrado (es decir, no sujeto ante la evidencia ni la argumentación) y un estado emotivo fuerte lo que conducirá a unos elementos fijos que "son rígidos, mantenidos de modo dogmático, y rechazan tanto la argumentación como cualquier otra evidencia" (Sartori, 1992).

Aclarado este punto, tenemos que decir que no obstante, el Liberalismo carece del carácter monolítico de otras ideologías o teorías políticas (como por ejemplo el Socialismo) con lo que sería más adecuado tal vez hablar de Liberalismos en lugar de Liberalismo. No obstante ese extremo lo dejaremos para un próximo artículo ya que lo que ahora me interesa es destacar los rasgos fundamentales de todo Liberalismo.

Existen diferentes modos de caracterizar los núcleos fundamentales del credo liberal. Por ejemplo, es célebre la distinción que hace Benedetto Croce al distinguir entre "Liberalismo" para hacer mención a las defensa de la libertad en el ámbito político y "Liberismo" para referirse al postulado económico de laissez-faire. No obstante otras clasificaciones del núcleo de creencias son posibles. Hay quien prefiere por ejemplo diferenciar entre un "ámbito moral o ético" y un "plano político, ideológico o constitucional) (Navarrete, 2009). O hay otros que prefieren (como vimos en la presentación del blog) afirmar la existencia de un "núcleo moral", un "núcleo económico" y un "núcleo político" (Vallespín, 2003).

Desde este blog, no obstante proponemos otra idea ligeramente diferente. Lanzamos la propuesta de que realmente no existe un núcleo ético, ni económico ni político en sí mismos que sean ajenos al resto. Por el contrario entendemos que el Liberalismo en esencia tiene unos postulados morales, económicos y políticos que lejos de formar compartimentos estancos forman un todo coherente (que no homogéneo) en el que existen una serie de criterios mínimos para poder hablar de Liberalismo. Dicho de otro modo, existen en todo Liberalismo (independientemente de su tipo o clase) una serie de elementos esenciales y de mínimos sin los cuales es imposible hablar de Liberalismo. Algunos de estos elementos tienen un carácter político, otros un carácter moral y otros un carácter económico. La falta total de uno solo de estos elementos, por tanto, hacen el sistema de creencias irreconocible como liberal.

Estos elementos básicos serían:

1) Individuo como agente moral fundamental: El Liberalismo se caracteriza por su "individualismo metodológico" lo que significa que toda una unidad de análisis de la sociedad parte del reconocimiento intrínseco del individuo. El individuo, es quien elige, quien siente y quien piensa, y por lo tanto la autoridad moral básica e irrenunciable. Este rasgo fundamental diferencia al Liberalismo de las diversas corrientes Colectivistas (Infantino, 2009).

2) Limitación del Poder Político: El Liberalismo siempre desconfía por su propia naturaleza del poder político, sea este ejercido por uno, por varios o por la mayoría. Desde esta perspectiva, el Liberalismo (en cualquiera de sus formas) aboga por la limitación del Gobierno en una escala que iría desde el Gobierno Limitado o Constitucional hasta la asunción de posiciones libertarias o anarco-capitalistas, pasando por las diversas teorías sobre el Estado Mínimo o Minarquismo. Para limitar el poder político tradicionalmente se han articulado dos mecanismos jurídicos y políticos esenciales: los derechos fundamentales o básicos, y la separación de poderes. Ambos elementos además, suelen contar con una regulación constitucional, lo que les confiere la garantía de venir regulados en la norma fundamental que regula tanto el Estado como la Sociedad en un determinado país. A los efectos de este segundo elemento, Liberalismo se opondría a las nociones de Autoritarismo y, muy especialmente, Totalitarismo.

3) Propiedad Privada y Libre Mercado: Mucho se ha dicho sobre la relación entre propiedad y mercado libre, no vamos nosotros a abordar la cuestión (al menos aquí). Simplemente basta decir que desde toda posición liberal se concibe la Propiedad Privada en un mayor o menor grado como garante tanto del individualismo y autonomía moral como de los derechos políticos de ciudadanía. Desde estas posiciones, más o menos dogmáticas dependiendo del caso concreto, la Propiedad Privada juega un papel instrumental. Un papel instrumental, cierto, pero eso no significa que sea un papel accesorio. La Propiedad Privada no es fin último de nada, sino medio para obtener multitud de fines, pero eso no significa que no tenga una naturaleza totalmente básica e irrenunciable. La Propiedad Privada y el Mercado Libre (como formula para adquirir, conservar e intercambiar las propiedades con las de otros ciudadanos conforme a la oferta y la demanda y el respeto a los contratos pactados) son el núcleo del programa económico liberal, que no solamente es más práctico y eficaz que su alternativa, sino que además es más ético (Mises, 2011). Desde este elemento, lo opuesto al Liberalismo es el Socialismo.

Lo mismo que el Liberalismo debe conjuntar siempre los tres elementos, no existiendo núcleos estancos, si no quiere perder su identidad liberal es posible encontrar que sus enemigos se juntan en un mismo sistema. Así por ejemplo tanto la Unión Soviética como la Alemania Nazi respondían a una mentalidad colectivista, plasmada en un sistema político totalitario y con un régimen económico de tipo socialista.


Próxima Entrega: El Liberalismo y sus Clases


REFERENCIAS:

Infantino, Lorenzo: Individualismo, Mercado e Historia de las Ideas, Unión Editorial, 2009.

Mises, Ludwig von: Liberalismo: La Tradición Clásica, Unión Editorial 2011.

Navarrete, Fernando: El Futuro del Liberalismo, en "Cuadernos de Pensamiento Político, 23", FAES, 2009 (Julio/Septiembre) (disponible en Internet: http://www.fundacionfaes.org/record_file/filename/2502/197-204_navarrete.pdf )

Rothbard, Murray: Mith and Truth about Libertarianism, originalmente publicado en "Modern Age 24, 1 (Invierno)", 1980. (Edición en español disponible en http://www.liberalismo.org/articulo/327/13/seis/mitos/liberalismo/ )

Sartori, Giovanni: Ideología, en Sartori: "Elementos de Teoría Política", Alianza, 1992.

Vallespín, Fernando: El Estado Liberal, en Del Águila, Rafael: "Manual de Ciencia Política", Editorial Trotta, 2003.